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    Exeundum est e statu naturali: la lex permissiva y el deber de abandonar el estado de naturaleza en la Doctrina del derecho de Kant
    (Universidad Andres Bello, 2025-08-01)
    En el presente artículo discuto la interpretación que Christoph Horn hace de la lex permissiva de la Doctrina del derecho de Kant en su libro Nichtideale Normativität. Horn la interpreta como una ley que dispensa del cumplimiento de los principios generales del derecho. Aquí sostendré que esa interpretación es inaceptable porque obliga a entender la propiedad y demás instituciones del derecho privado como fundadas en excepciones a tales principios generales. Sostendré, además, que con el concepto de lex permisiva que adopta Horn no se gana nada con vistas a explicar el deber de abandonar el estado de naturaleza.
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    La «extraña doctrina» de Locke y la génesis del iusnaturalismo utópico de Robert Nozick
    <jats:p>El presente artículo examina la recepción que Nozick hace de la doctrina de Locke del castigo. Dicha doctrina le permite desactivar varias razones que se ofrecen en favor del contrato social y tratar el derecho natural como un sistema normativo autosuficiente. Con todo ello, Nozick llega a formular un iusnaturalismo que cabe calificar de “utópico”, en la medida en que permitiría, al mismo tiempo, la coacción legítima y la preservación de la libertad natural.</jats:p>
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    The reasons against the right of individuals to punish: chronicle (and refutation) of a foretold anarchism
    (2023-01-01) ;
    Loewe, Daniel
    This paper examines the relationships between natural rights theory and contractualism, based on the difficulties raised by Locke’s thesis of the natural right to punish. To do this, it begins with Nozick’s political philosophy, which offers a very clear example of the anti-contractualist consequences of said thesis; it then continues with the philosophy of some theologians from Salamanca, who anticipated some of the problems that arise from a natural right of privates to punish. It will be held that the arguments of such theologians serve not only to dismiss such a right, but also to defend the necessity of the social contract in general.
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    ¿Un libertarianismo medioambientalista? Propiedad, utopía y política medioambiental en las teorías libertarias
    (Universidad Panamericana, 2024-12-17) ;
    Daniel Loewe
    Este artículo examina los modos en que el iusnaturalismo libertario ha afrontado los desafíos medioambientales que suscita la adquisición de la propiedad. Se persiguen tres propósitos: primero, discutir algunos de los supuestos libertarios acerca de la naturaleza y la tecnología; segundo, explorar el potencial medioambientalista de la estipulación de Locke/Nozick; tercero, indicar algunas de las dificultades a que conduce dicha estipulación cuando se la aplica a la resolución de problemas medioambientales. Sostengo que la estipulación conduce a dos resultados, según como se la interprete. El primero ofrece la posibilidad de desarrollar efectivamente un libertarianismo medioambiental robusto, pero solo al precio de imponer severas restricciones a las adquisiciones; el segundo evita tales restricciones, al precio de renunciar a una política medioambiental significativa. Concluyo con algunas reflexiones acerca de la relación entre teoría de la propiedad y medioambientalismo.
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    Conditiones non sunt multiplicanda sine necessitate: el problema de la equivalencia de las estipulaciones de Locke y Nozick
    (Universidad Complutense de Madrid (UCM), 2025-01-17) ;
    Fuentes, Eduardo
    Aunque se inspira en Locke para formular su propia teoría de la propiedad, Nozick exige una y no tres condiciones (o estipulaciones) para la validez de las adquisiciones originarias. Esta diferencia invita a preguntarse si acaso la interpretación de Nozick de las estipulaciones de Locke es correcta o si, en cambio, el filósofo inglés no habrá multiplicado innecesariamente las estipulaciones. El presente trabajo examina ese problema por medio de la aplicación de las respectivas estipulaciones a diferentes situaciones hipotéticas. Sostendremos que la estipulación de Nozick es casi tan eficaz como las tres estipulaciones de Locke para preservar los derechos u oportunidades de terceros. No obstante, sostendremos también que la estipulación de Nozick es incapaz de hacer frente a ciertas dificultades que plantea la explotación de recursos naturales, dificultades que, sin embargo, sí pueden enfrentarse por medio de la estipulación de Locke de no desperdicio.
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    ¿Objetivismo o subjetivismo? La teoría hilemórfica del precio de Francisco de Vitoria como salida de un falso dilema
    (Universidad de Extremadura - Servicio de Publicaciones, 2024-12-29) ;
    José Antonio Valdivia Fuenzalida
    <jats:p>El presente trabajo procura explicar la teoría del justo precio de Vitoria a partir de una analogía con la teoría hilemórfica. De conformidad con dicha analogía, sostenemos que en la teoría del justo precio de Vitoria concurren factores subjetivos y objetivos, que hacen las veces de la forma y de la materia del precio, respectivamente. Sostenemos que mientras los factores objetivos cumplen una función puramente descriptiva, en tanto contribuyen a explicar el precio que de hecho tiene un bien, los factores subjetivos desempeñan además una función normativa, en la medida en que explican cómo éstos se deben formar. Más concretamente, defenderemos que los factores subjetivos expresados en la “estimación común” de que habla Vitoria deben ser considerados como los únicos criterios normativos relevantes a la hora de determinar el justo precio. La razón es que la existencia de una estimación común garantiza que ninguna de las partes pueda aprovecharse de la necesidad de la otra o, lo que es lo mismo, que la voluntariedad de ninguna de las partes se encuentra lastrada por la necesidad.</jats:p>
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