<jats:p>Este artículo sugiere que el proceso constituyente chileno no debe predeterminar las políticas sociales que las instituciones políticas han de implementar para responder a las demandas sociales existentes. En cambio, los autores argumentan que los constituyentes debieran tener por objetivo diseñar una constitución que guíe y facilite la aprobación de dichas políticas. La propuesta de los autores entrega una alternativa a la idea de adoptar un modelo de derechos sociales justiciables robusto al sugerir un modelo de derechos sociales ‘débil-fuerte’. Dicho modelo incluye la existencia de cláusulas obligatorias para que el legislador regule; un sistema de plazos específicos para aprobar la legislación respectiva; el reconocimiento de principios constitucionales que orienten las reformas políticas sociales, y el establecimiento de un mecanismo especí!co de revisión judicial.</jats:p>